NORMATIVA
TURÍSTICA
¿Quieres informarte sobre las distintas normativas turísticas que se aplican en Canarias? ¡Éste es tu sitio!


NIVEL LOCAL
Aunque actualmente no hay ninguna normativa turística vigente, este año el Ayuntamiento aprobará una ordenanza municipal para regular el alquiler vacacional.
- Objetivos:
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Autorizar la explotación de viviendas vacacionales en áreas sometidas a protección. En consecuencia, esta opción permitirá incentivar al sector privado la rehabilitación del patrimonio.
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Conciliación de la explotación del alquiler vacacional con el uso residencial, de manera que puedan convivir ambos y no se generen problemas entre los vecinos ni se produzcan incrementos exagerados de los precios de los alquileres.
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Evitar la competencia desleal con el sector hotelero, de suerte que ambas modalidades se complementen y puedan constituirse en focos generadores de riqueza y empleo en la ciudad.
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Potenciar este sector emergente con enorme potencial económico y colocar a Santa Cruz en ese nuevo mapa de destinos turísticos que se está abriendo en el mundo gracias a su proliferación.
Además, existen varias ordenanzas municipales urbanísticas que afectan directamente a la actividad turística:
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Ordenanza Municipal reguladora de la adecuación efectiva de condiciones de accesibilidad en edificios existentes: Marca los requisitos necesarios para que cualquier edificio abierto al público cumpla con la normativa sobre accesibilidad.
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Ordenanza Municipal reguladora de los regímenes de intervención en materia urbanística, licencias y comunicaciones previas: Toda nueva actividad deberá contar con las licencias municipales necesarias para su realización.
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Ordenanza municipal sobre conservación, restauración, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones: Pasos a seguir si se va a realizar una rehabilitación de algún edificio.
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Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife: Establece los distintos requisitos que han de seguirse para lograr un paisaje urbano armonioso.
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Para mayor información sobre cada ordenanza y los requisitos a cumplir, acudir a la página web del Ayuntamiento.
La Normativa a nivel supralocal cuando hablamos del Cabildo de Tenerife no disfruta de un amplio contenido en competencias turísticas. Sin embargo, éste posee competencias relegadas por la Comunidad Autónoma respecto a la ordenación de los establecimientos y sobre algunos aspectos que pueden incentivar más o menos determinados tipos de turismo:
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Gestión de las condiciones de implantación de los distintos establecimientos turísticos, ya sea en el ámbito urbano o rural, así como de establecer e identificar cuáles son las zonas turísticas y sus correspondientes denominaciones.
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Gestión de vías pecuarias y pastos, servicios forestales y de la actividad de la caza dentro de la isla.
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Protección del medio ambiente, además de la gestión y conservación de los Espacios Naturales Protegidos.
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Creación de normas y reglas que controlen los campamentos en diversos lugares, así como las autorizaciones de uso de esta actividad. Esta gestión quedará delegada al Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas del Cabildo de Tenerife.
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Valoración de inmuebles desde el punto de vista de su interés turístico, histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico. Además, reclasifica las categorías de los establecimientos turísticos, especialmente de aquellos que quieren acceder a la categoría de cinco estrellas gran lujo.
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El cabildo posee competencias en el momento en el que se inicia una actividad turística y durante su desarrollo:
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Aprobación del informe de clasificación provisional del establecimiento
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Ser comunicados del inicio de la actividad, adjuntado además una declaración responsable.
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Entrega de las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección.
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Inspecciones del establecimiento para la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos.
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Para más información sobre cada normativa turística, visite la página web del Cabildo.
NORMATIVa ayuntamiento santa cruz de tenerife
NORMATIVA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE

NIVEL AUTONÓMICO
LEY 7/1995 DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS
En la Constitución Española (artículo 30 del título segundo) se establece el Turismo como una materia de competencia exclusiva para las Comunidades Autónomas y su gestión estará recogida en el correspondiente Estatuto de Autonomía. Por lo tanto, la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará el turismo del territorio. Para ello, ha creado la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ámbito de aplicación:
Aplicable a las empresas turísticas, aquellas que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística, mediante contraprestación. Se comprende también en el ámbito de aplicación de esta ley a todas las administraciones, organismos y empresas públicas, que desarrollen su actividad relacionada con el turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Específicamente se refiere a las actividades de alojamiento turístico, restauración, intermediación y actividades/establecimientos complementarios (excursiones, espectáculos ,eventos y establecimientos de ocio).
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Para más información sobre esta ley, visita su convocatoria oficial.
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- Líneas de actuación:
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La delimitación de competencias de las Administraciones públicas de Canarias, en relación con el turismo.
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La ordenación del sector turístico empresarial y de las actividades turísticas en Canarias, así como la regulación, clasificación y control de los establecimientos turísticos.
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La creación, conservación, mejora, aprovechamiento, protección de los recursos y de la oferta turística en Canarias.
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Las acciones de promoción y fomento del turismo y de la actividad turística empresarial.
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La garantía y protección de los derechos del turista, en su condición de usuario, de los servicios turísticos.
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La protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza, el paisaje y la cultura de Canarias, en cuanto objetos de atracción y recursos turísticos.
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Las directrices para la ordenación de las infraestructuras territoriales y urbanísticas, como instrumentos de protección del turismo.
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La formación técnico-profesional en materia turística.
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El régimen sancionador en materia turística.
- Objetivo:
​Regulación de la ordenación y promoción del turismo en el Archipiélago Canario.
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NIVEL ESTATAL
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
A Nivel estatal, la Constitución Española es la principal normativa que hace referencia al Turismo y a las instituciones que deben hacerse cargo de su desarrollo. Como ya se ha mencionado antes, en el artículo 148.1.18, la Constitución establece que, de manera no obligatoria, las Comunidades Autónomas pueden asumir las competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su territorio y, por lo tanto, la normativa turística estatal es reducida.
- Materias de influencia indirecta en turismo:
La carta magna no establece competencias directas del Estado sobre el turismo, pero sí se contemplan materias en las que el Estado podría influir de manera indirecta:
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Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
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Relaciones internacionales
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Planificación general de la actividad económica.
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Sistema monetario
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Régimen de Extranjería
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Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
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Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
- Leyes de influencia directa en turismo:
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Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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Ley 26/84, de 19 de julio, de defensa de los consumidores y usuarios.
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Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).
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Real Decreto 1526/2011, de 31 de octubre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y Turismo.
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Real Decreto 277/2007, de 23 de febrero, por el que se regula la concesión de una subvención directa al Instituto para la Calidad Turística Española, para la difusión del sistema de calidad turística española.
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Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.
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Real Decreto 425/2013, de 14 de junio , en el que se aprueba el Estatuto del Instituto de turismo de España (TURESPAÑA).
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La secretaría de Estado de Turismo se establece como el órgano superior gracias al Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero. Esta se encargará de las acciones necesarias para el desarrollo, definición, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión interministerial de Turismo. Además, se encarga de representar y presidir el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA)
Para más infomación, visitar esta web.